Ley 26.637

Artículo 2Enumeración de las medidas mínimas de seguridad

Texto oficial

Las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades son las siguientes: a) Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros; b) Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de , en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica; c) Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de seguridad.

Qué significa en la práctica

Detalla las medidas de seguridad obligatorias: a) sistemas de protección con reserva suficiente en las líneas de cajas y cajeros automáticos que impidan la observación de terceros; b) tesoro blindado de cemento y acero para atesorar dinero, valores de terceros o cajas de seguridad de , en subsuelo o a nivel, separado de medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico, con dos puertas, una de ellas con cerradura tipo tripleconométrica; c) inhibidores o bloqueadores de señal que impidan el uso de teléfonos celulares dentro de la entidad, siempre que no afecten derechos de terceros fuera de la sucursal ni interfieran con otros dispositivos de seguridad.

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