Ley 26.637

Artículo 3Dispositivos diferenciados según el numerario atesorado

Texto oficial

El Banco Central podrá exigir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados para las sucursales en función del numerario atesorado. El monto de diferenciación tendrá que ser adecuado anualmente por el Banco Central.

Qué significa en la práctica

Faculta al Banco Central a exigir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados para cada sucursal en función del numerario que atesore, y dispone que el monto que marca esa diferenciación se adecue anualmente. Permite graduar las exigencias: mayor resguardo donde hay más dinero.

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