Ley 26.650

Artículo 3Monumento Histórico Nacional a los faros centenarios

Texto oficial

Decláranse Monumento Histórico Nacional a los faros centenarios y el área circundante a los mismos, de acuerdo a la Ley de Monumentos Históricos y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Declara Monumento Histórico Nacional a los faros centenarios y su área circundante, de acuerdo con la Ley de Monumentos Históricos y sus modificatorias. Es el máximo grado de protección patrimonial.

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