Ley 26.650

Artículo 4Bien de interés histórico nacional a los faros aún no centenarios

Texto oficial

Declaránse bien de interés histórico nacional a los faros y al área circundante a los mismos, que al momento de la sanción de esta ley no hayan cumplido 100 años de servicio.

Qué significa en la práctica

Declara bien de interés histórico nacional a los faros y su área circundante que, al momento de sancionarse la ley, todavía no habían cumplido 100 años de servicio. Es una protección anticipada hasta que alcancen el siglo.

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