Artículo 4Bien de interés histórico nacional a los faros aún no centenarios
Texto oficial
Declaránse bien de interés histórico nacional a los faros y al área circundante a los mismos, que al momento de la sanción de esta ley no hayan cumplido 100 años de servicio.
Qué significa en la práctica
Declara bien de interés histórico nacional a los faros y su área circundante que, al momento de sancionarse la ley, todavía no habían cumplido 100 años de servicio. Es una protección anticipada hasta que alcancen el siglo.