Ley 26.650

Artículo 5Evaluación por la Comisión Nacional al cumplir 100 años

Texto oficial

Los faros a los que hace referencia el artículo 4º, al momento de cumplir los 100 años, serán evaluados por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, la que emitirá un dictamen señalando la clasificación que corresponderá otorgarles y si integrarán el sistema de faros centenarios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Monumentos Históricos y sus modificatorias. A tal fin, el Servicio de Hidrografía Naval prestará su asesoramiento si la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos así lo requiriera.

Qué significa en la práctica

Dispone que, al cumplir los 100 años, esos faros serán evaluados por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, que dictaminará su clasificación y si se incorporan al sistema, según los procedimientos de la Ley de Monumentos Históricos. El Servicio de Hidrografía Naval prestará asesoramiento si la Comisión lo requiere.

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