Artículo 8Entrada en vigencia condicionada a la ratificación provincial
Texto oficial
Para la entrada en vigencia de la presente ley, las provincias deberán ratificar a través de sus respectivas legislaturas la presente norma y los acuerdos regionales aludidos en el artículo 4º.
Qué significa en la práctica
Establece que, para la entrada en vigencia de la ley, las provincias deben ratificar la norma y los acuerdos regionales a través de sus respectivas legislaturas. La operatividad plena del régimen queda así supeditada a que Neuquén, Río Negro y Chubut adhieran por ley provincial.