Ley 26.654

Artículo 8Entrada en vigencia condicionada a la ratificación provincial

Texto oficial

Para la entrada en vigencia de la presente ley, las provincias deberán ratificar a través de sus respectivas legislaturas la presente norma y los acuerdos regionales aludidos en el artículo 4º.

Qué significa en la práctica

Establece que, para la entrada en vigencia de la ley, las provincias deben ratificar la norma y los acuerdos regionales a través de sus respectivas legislaturas. La operatividad plena del régimen queda así supeditada a que Neuquén, Río Negro y Chubut adhieran por ley provincial.

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