Artículo 2Prorroga la distribución de la recaudación (art. 11 de la Ley 25.239)
Texto oficial
Prorrógase durante la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el Art. 11 — Ley de reforma tributaria 1999, modificatoria de la Ley 24.625.
Qué significa en la práctica
Prorroga, mientras dure el impuesto o hasta que se sancione la ley de coparticipación federal del artículo 75 inciso 2 de la Constitución (lo que ocurra primero), la distribución del producido del tributo prevista en el Art. 11 — Ley de reforma tributaria 1999, que es modificatoria de la Ley 24.625. Es decir, mantiene el reparto de lo recaudado entre las jurisdicciones.