Ley 26.658

Artículo 3Vigencia y efectos de la ley

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos, respecto del artículo 1º, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2011, inclusive.

Qué significa en la práctica

Establece que la ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y que, respecto del artículo 1 (la prórroga del impuesto), surte efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2011 inclusive. Con esto evita un vacío entre el vencimiento anterior y la nueva prórroga.

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