Ley 26.659

Artículo 2Prohibiciones: operar, participar o contratar sin habilitación argentina

Texto oficial

Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a: 1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina; 2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos; 3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.

Qué significa en la práctica

Prohíbe a cualquier persona física o jurídica, argentina o extranjera, y a sus accionistas: (1) desarrollar actividad hidrocarburífera en la Plataforma Continental sin la habilitación de la autoridad argentina; (2) tener participación en empresas que lo hagan o les presten servicios; y (3) contratar o realizar cualquier operación con quienes operan allí sin esa habilitación. Alcanza tanto a los operadores como a sus socios y proveedores.

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