Ley 26.659

Artículo 3Sanción: inhabilitación de 5 a 20 años y reversión de concesiones

Texto oficial

La procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder. En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado nacional o a los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.

Qué significa en la práctica

Quien incumpla la prohibición del artículo 2 es inhabilitado, previo proceso administrativo, por un plazo de 5 a 20 años, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan. Si tenía concesiones hidrocarburíferas, éstas revierten al Estado nacional o provincial según dónde estén ubicadas.

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