Ley 26.659

Artículo 4Efectos de la inhabilitación: inscripción y caída de beneficios

Texto oficial

La inhabilitación será inscripta en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se procederá al cese inmediato de las exenciones, facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados y la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar.

Qué significa en la práctica

La inhabilitación se inscribe en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. Además, cesan de inmediato las exenciones y facilidades impositivas o previsionales otorgadas, caducan los plazos concedidos y se vuelven exigibles de inmediato los saldos adeudados.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.659 completaLeyes