Artículo 4Efectos de la inhabilitación: inscripción y caída de beneficios
Texto oficial
La inhabilitación será inscripta en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se procederá al cese inmediato de las exenciones, facilidades impositivas o previsionales que pudieran habérsele concedido, provocando la caducidad de los plazos otorgados y la inmediata exigibilidad de los saldos que pudiera adeudar.
Qué significa en la práctica
La inhabilitación se inscribe en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. Además, cesan de inmediato las exenciones y facilidades impositivas o previsionales otorgadas, caducan los plazos concedidos y se vuelven exigibles de inmediato los saldos adeudados.