Ley 26.674

Artículo 2Equiparación a feriado nacional para los trabajadores judiciales

Texto oficial

La fecha mencionada en el artículo anterior será equiparada a los días feriados nacionales obligatorios a todos los efectos legales, para todos los trabajadores del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Otorga un efecto concreto: ese día se equipara a los feriados nacionales obligatorios, a todos los efectos legales, para todos los trabajadores del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la práctica, es un día no laborable pago para ese colectivo.

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