Artículo 2Equiparación a feriado nacional para los trabajadores judiciales
Texto oficial
La fecha mencionada en el artículo anterior será equiparada a los días feriados nacionales obligatorios a todos los efectos legales, para todos los trabajadores del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Qué significa en la práctica
Otorga un efecto concreto: ese día se equipara a los feriados nacionales obligatorios, a todos los efectos legales, para todos los trabajadores del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la práctica, es un día no laborable pago para ese colectivo.