Ley 26.675

Artículo 1Alcance territorial de la jurisdicción nacional de la Ley 14.772

Texto oficial

La declaración de nacional establecida por el Art. 1 — Ley 14.772 respecto de los servicios públicos de electricidad interconectados ubicados en numerosos partidos del Gran Buenos Aires está referida exclusivamente al territorio ocupado a la fecha de sanción de la ley por las redes de distribución de las empresas antecesoras de SEGBA S.A., más una expansión razonable de las mismas.

Qué significa en la práctica

Interpreta el Art. 1 — Ley 14.772: la nacional sobre los servicios públicos de electricidad interconectados del Gran Buenos Aires se refiere sólo al territorio que, a la fecha de sanción de esa ley, ocupaban las redes de distribución de las empresas antecesoras de SEGBA S.A., más una expansión razonable. Delimita así hasta dónde llega la nacional frente a la provincial.

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