Ley 26.683

Artículo 22Reducción de pena por colaboración (art. 31 Ley 25.246)

Texto oficial

Incorpórese como Art. 31 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias: Artículo 31: Las previsiones establecidas en los Art. 2 — Ley del arrepentido en hechos de terrorismo (1997-2016) serán aplicables a los delitos previstos en los artículos 213 ter, 213 quáter y 303 del Código Penal de la Nación Argentina. La reducción de pena prevista no procederá respecto de los funcionarios públicos. En el caso del Art. 6 — Ley del arrepentido en hechos de terrorismo (1997-2016) la pena será de dos (2) a diez (10) años cuando los señalamientos falsos o los datos inexactos sean en perjuicio de un .

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 31 a la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Extiende a los delitos de terrorismo y lavado (arts. 213 ter, 213 quáter y 303 del Código Penal de la Nación Argentina) las previsiones de reducción de pena por colaboración de la Ley del arrepentido en hechos de terrorismo (1997-2016), aclarando que no se aplican a los funcionarios públicos y agravando la pena por señalamientos falsos en perjuicio de un .

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