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Art. 22
Ley 26.683
Artículo 22
Reducción de pena por colaboración (art. 31 Ley 25.246)
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Texto oficial
Incorpórese como
Art. 31 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF)
y sus modificatorias:
Artículo 31
: Las previsiones establecidas en los
Art. 2 — Ley del arrepentido en hechos de terrorismo (1997-2016)
serán aplicables a los delitos previstos en los
artículos 213
ter, 213 quáter y 303 del
Código Penal de la Nación Argentina
. La reducción de pena prevista no procederá respecto de los funcionarios públicos. En el caso del
Art. 6 — Ley del arrepentido en hechos de terrorismo (1997-2016)
la pena será de dos (2) a diez (10) años cuando los señalamientos falsos o los datos inexactos sean en perjuicio de un
imputado
.
Qué significa en la práctica
Incorpora el
artículo 31
a la
Ley de Lavado de Activos (crea la UIF)
. Extiende a los delitos de terrorismo y lavado (
arts. 213
ter, 213 quáter y 303 del
Código Penal de la Nación Argentina
) las previsiones de reducción de pena por colaboración de la
Ley del arrepentido en hechos de terrorismo (1997-2016)
, aclarando que no se aplican a los funcionarios públicos y agravando la pena por señalamientos falsos en perjuicio de un
imputado
.
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Normas relacionadas
Modifica a
Código Penal de la Nación Argentina
→
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Ley de Lavado de Activos (crea la UIF)
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