Artículo 24Delito de revelar la identidad reservada (art. 33 Ley 25.246)
Texto oficial
Incorpórese como Art. 33 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias:
Artículo 33: El que revelare indebidamente la identidad de un testigo o de un de identidad reservada, conforme las previsiones de la presente ley, será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000), siempre y cuando no configurare un más severamente penado.
Las sanciones establecidas en el Art. 31 — Ley de Estupefacientes serán de aplicación para el funcionario o empleado público en los casos de testigo o de de identidad reservada previstos en la presente ley, en tanto no resulte un más severamente penado.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 33 a la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Castiga con prisión de 1 a 4 años y multa a quien revele indebidamente la identidad de un testigo o de identidad reservada, y remite a las sanciones de la Ley de Estupefacientes para el funcionario o empleado público que lo haga.