Artículo 25Prohibición a la UIF de ser querellante (OBSERVADO por el Decreto 825/2011 - sin vigencia)
Texto oficial
La Unidad de Información Financiera (UIF) no podrá constituirse como parte querellante en procesos penales.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 825/2011 B.O. 21/06/2011 se observa el presente artículo)
Qué significa en la práctica
Este artículo del proyecto sancionado disponía que la Unidad de Información Financiera (UIF) no podía constituirse como parte querellante en procesos penales. Fue OBSERVADO (vetado) por el artículo 1 del Decreto 825/2011 (B.O. 21/06/2011), de modo que NUNCA entró en vigencia y no es derecho vigente. El Poder Ejecutivo lo observó porque consideró necesario que la UIF pudiera intervenir como querellante para perseguir el lavado de activos. En consecuencia, y en línea con el Decreto 2226/2008, la UIF sí puede actuar como parte querellante. El texto se conserva solo con fines históricos, para mostrar qué decía el proyecto.