Sustituye el Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Define que la UIF se encarga del análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir e impedir el lavado de activos (Art. 303 — Código Penal de la Nación Argentina) y la financiación del terrorismo, y enumera los delitos precedentes que interesan especialmente: narcotráfico, contrabando de armas, asociaciones ilícitas y terroristas, fraude a la administración pública, delitos contra la administración pública, prostitución y pornografía infantil, extorsión, delitos tributarios y trata de personas.