Artículo 7Rediseña la Unidad de Información Financiera (art. 5 Ley 25.246)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 5 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 5º: Créase la Unidad de Información Financiera (UIF) que funcionará con autonomía y autarquía financiera en del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la cual se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 5 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Mantiene la Unidad de Información Financiera (UIF) pero la dota de autonomía y autarquía financiera, ubicándola en del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.