Artículo 6Amplía el decomiso sin condena (art. 23 del Código Penal)
Texto oficial
Incorpórese, a continuación del párrafo sexto del Art. 23 — Código Penal de la Nación Argentina, los siguientes:
En caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, o cualquier otro motivo de suspensión o , o cuando el hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario.
Qué significa en la práctica
Incorpora párrafos a continuación del sexto párrafo del Art. 23 — Código Penal de la Nación Argentina (sobre ). Extiende el definitivo sin necesidad de condena a los delitos de terrorismo (arts. 213 ter y quáter) y a los del nuevo Título XIII (lavado), cuando se compruebe la ilicitud del origen de los bienes y el no pueda ser enjuiciado o haya reconocido el uso ilícito. Todo reclamo sobre esos bienes se canaliza por una acción administrativa o civil de restitución.