Ley 26.684

Artículo 29Venta directa a la cooperativa continuadora (art. 213 Ley 24.522)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 213 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente: Artículo 213: Venta directa. El juez puede disponer la venta directa de bienes, previa vista al síndico, a la cooperativa de trabajo para el caso de que ésta sea continuadora de la explotación, cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso. En ese caso, determina la forma de enajenación, que puede confiar al síndico o a un intermediario, institución o mercado especializado. La venta que realicen requiere aprobación judicial posterior.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 213 — Ley de Concursos y Quiebras. El juez puede disponer la venta directa de bienes, previa vista al síndico, a la cooperativa de trabajo cuando ésta sea continuadora de la explotación, por la naturaleza o escaso valor de los bienes o el fracaso de otra forma de enajenación.

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