Ley 26.684

Artículo 32Evaluadores en el salvataje (art. 262 Ley 24.522)

Texto oficial

Modifícase el Art. 262 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 262: Evaluadores. La valuación de las acciones o cuotas representativas del capital en el caso del artículo 48, estará a cargo de bancos de inversión, entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, o estudios de auditoría con más de diez (10) años de antigüedad. Cada cuatro (4) años la Cámara de Apelaciones formará una lista de evaluadores. De la mencionada lista, el comité de control propondrá una terna de evaluadores, sobre la cual elegirá el juez. Si no existiese tal lista por falta de inscriptos, el comité de control sugerirá al juez, dos o más evaluadores, que reúnan similares requisitos a los establecidos en el párrafo primero de este artículo, correspondiendo al juez efectuar la designación sobre dicha propuesta. La del evaluador la fijará el juez en la misma oportunidad en que regule los honorarios de los demás funcionarios y abogados, y se hará sobre la base del trabajo efectivamente realizado, sin consideración del monto de la valuación.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 262 — Ley de Concursos y Quiebras. Regula la valuación de las acciones o cuotas en el salvataje del artículo 48, a cargo de bancos de inversión, entidades financieras o estudios de auditoría de más de diez años de antigüedad, elegidos por el juez de una terna que propone el comité de control a partir de la lista de la Cámara de Apelaciones.

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