Ley 26.695

Artículo 2Disposiciones transitorias: aplicación retroactiva del estímulo y plazo para crear programas

Texto oficial

Disposiciones transitorias. El régimen del artículo 140 será aplicable a toda persona privada de su libertad, que haya logrado las metas previstas con anterioridad a su sanción. El Poder Ejecutivo nacional garantizará la creación de espacios y programas de estudio para todos los establecimientos donde aún no existiesen, en el plazo máximo de dos (2) años.

Qué significa en la práctica

Establece que el régimen del estímulo educativo del artículo 140 se aplica a toda persona privada de la libertad que haya logrado las metas educativas previstas incluso antes de la sanción de la ley (aplicación retroactiva favorable). Además, ordena al Poder Ejecutivo nacional garantizar la creación de espacios y programas de estudio en todos los establecimientos donde aún no existieran, en un plazo máximo de dos años.

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