Ley 26.696

Artículo 1Incorpora un tercer párrafo al art. 275 de la LCT: conducta temeraria y maliciosa

Texto oficial

Incorpórase como tercer párrafo del Art. 275 — Ley de Contrato de TrabajoLey de Contrato de Trabajo— (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto: "Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo".

Qué significa en la práctica

Agrega un tercer párrafo al Art. 275 — Ley de Contrato de Trabajo (Ley de Contrato de Trabajo, t.o. 1976). Dispone que, cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo ya homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar o promover la acción judicial, esa conducta del deudor se califica como temeraria y maliciosa. Como consecuencia, la suma adeudada devenga a favor del trabajador, desde la fecha de la y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés previsto en ese artículo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder. Es un mecanismo para desalentar que el empleador incumpla acuerdos ya homologados.

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