Ley 26.697

Artículo 3Ampliación de planes sociales y obras públicas de urgencia

Texto oficial

Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo. En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.

Qué significa en la práctica

Encomienda ampliar los fondos de los planes sociales en la zona y período de la emergencia y adoptar medidas para preservar el empleo y la producción. Dispone además asignar con urgencia partidas para reparar o construir las obras públicas afectadas, con un estudio previo que fije prioridades de uso de los fondos.

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