Ley 26.698

Artículo 1Condonación de créditos del FRAO a productores afectados

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la Ley Ovina, prorrogada por la Ley 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo condonar el capital y los intereses de los créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la Patagonia en el marco de la Ley Ovina (prorrogada por la Ley 26.680), cuando hayan sido afectados por la sequía y la caída de cenizas volcánicas.

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