Artículo 1Condonación de créditos del FRAO a productores afectados
Texto oficial
El Poder
Ejecutivo nacional condonará el capital y los intereses de aquellos
créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la
región patagónica, en el marco de la Ley Ovina, prorrogada por la Ley 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de
cenizas volcánicas.
Qué significa en la práctica
Ordena al Poder Ejecutivo condonar el capital y los intereses de los créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la Patagonia en el marco de la Ley Ovina (prorrogada por la Ley 26.680), cuando hayan sido afectados por la sequía y la caída de cenizas volcánicas.