Ley 26.698

Artículo 2Certificación previa de la afectación por la autoridad del FRAO

Texto oficial

La del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) creado por la Ley Ovina y prorrogada por la Ley 26.680, deberá certificar la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento, como condición previa a la condonación de los intereses y capital correspondientes.

Qué significa en la práctica

Exige que, antes de condonar el capital y los intereses, la del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) certifique la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento. La condonación no es automática: requiere comprobar el daño.

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