Artículo 3Creación del Programa Transitorio de Retención y Reposición de Vientres
Texto oficial
Establécese un
Programa Transitorio de Retención y Reposición de Vientres Ovinos y
Caprinos para Pequeños y Medianos Productores durante un período de
tres años a partir de la sanción de la presente ley.
El programa deberá ser no inferior al cincuenta por ciento (50%) de los
animales perdidos durante la emergencia agropecuaria provocada por las
cenizas volcánicas en las zonas declaradas en emergencia por las
Resoluciones 449, 450 y 457 de 2011 del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación.
Podrán ingresar al programa, aquellos productores cuyas explotaciones
ganaderas posean hasta un máximo de cinco mil (5.000) animales.
Qué significa en la práctica
Crea, por tres años desde la sanción de la ley, un Programa Transitorio de Retención y Reposición de Vientres Ovinos y Caprinos para pequeños y medianos productores. La reposición debe cubrir al menos el 50% de los animales perdidos durante la emergencia por las cenizas, en las zonas declaradas en emergencia por las Resoluciones 449, 450 y 457 de 2011 del Ministerio de Agricultura. Pueden ingresar las explotaciones con hasta 5.000 animales.