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Ley 26.698
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Art. 4
Ley 26.698
Artículo 4
Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
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Texto oficial
Será
autoridad de aplicación
de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Qué significa en la práctica
Designa como
autoridad de aplicación
de la ley al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
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