Ley 26.698

Artículo 4Autoridad de aplicación: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Texto oficial

Será de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

Qué significa en la práctica

Designa como de la ley al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

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