La estimación y
liquidación de los importes respectivos en los términos previstos por
el Art. 8 — Coparticipacion Federal de Impuestos, a fin de que la transferencia de
competencias establecida en la presente ley sea realizada con la
correspondiente reasignación de los recursos financieros (Artículo 75,
inciso 2, de la Constitución Nacional), será efectuada en forma
conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación y los ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ningún caso habrá duplicación de
gastos.
Qué significa en la práctica
La transferencia de competencias debe acompañarse de los recursos financieros correspondientes (artículo 75 inciso 2 de la Constitución). La estimación y liquidación de los importes, según el Art. 8 — Coparticipacion Federal de Impuestos de coparticipación, la hacen en conjunto el Ministerio de Economía de la Nación y los ministerios de Hacienda y de Justicia de la Ciudad. No puede haber duplicación de gastos.