Ley 26.702

Artículo 8Condición: que la Ciudad acepte por ley

Texto oficial

La transferencia y asignación de competencias dispuesta por los artículos 1º y 2º de la presente ley, se perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte, sin limitaciones ni reservas, las disposiciones de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La transferencia recién se perfecciona cuando entre en vigencia una ley de la Ciudad que acepte, sin limitaciones ni reservas, las disposiciones de esta ley. Es un traspaso que requiere la aceptación local.

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