Ley 26.707

Artículo 3Creación de la fiscalía y la defensoría

Texto oficial

Créanse una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial que actuarán ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial que actuarán ante el juzgado federal creado por esta ley. Sin ellas el juzgado no podría funcionar: la ley completa el trípode de juez, acusador público y defensa oficial.

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