Ley 26.707

Artículo 7Condición presupuestaria para implementar la ley

Texto oficial

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Qué significa en la práctica

Es la cláusula que gobierna toda la ley: su implementación queda supeditada a que se cuente con el crédito presupuestario para atender el gasto que demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. Es una técnica habitual en las leyes de creación de juzgados: el Congreso crea el órgano, pero su existencia efectiva depende de que después se le asignen los fondos.

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