Ley 26.725

Artículo 2Finalidad: reconocer el territorio indígena y crear un barrio intercultural

Texto oficial

Es la finalidad de la presente cesión de tierras nacionales el reconocimiento del territorio a las comunidades de pueblos originarios que lo ocupan tradicionalmente, y también establecer y desarrollar dentro de una porción de aproximadamente unas 77 hectáreas del inmueble cedido, un conglomerado habitacional intercultural, medioambientalmente sustentable, cuya identificación y descripción de límites y parcelas se detallan en los Anexos IV y V, con destino a ser ocupado por familias miembros de “Vecinos sin Techo y Por Una Vivienda Digna, Asociación Civil”, con personería jurídica otorgada por decreto resolución Nº 252 de fecha 29 de mayo de 2008 del Poder Ejecutivo de la provincia del Neuquén. Ello, como consecuencia de los acuerdos que se detallan en el Acta del día 3 de octubre de 2008 suscripta entre la Municipalidad de San Martín de los Andes, la Administración de , la Comunidad Mapuche Curruhuinca, la Asociación Vecinos Sin Techo y Por Una Vivienda Digna y la Confederación Mapuche Neuquina. Y en el Acta acuerdo del día 20 de marzo de 2009 firmado entre la Comunidad Mapuche Curruhuinca y “Vecinos sin Techo y Por Una Vivienda Digna Asociación Civil”, que como Anexos II y III forman parte de esta norma.

Qué significa en la práctica

Explica el objetivo de la cesión: reconocer el territorio a las comunidades de pueblos originarios que lo ocupan tradicionalmente y, además, desarrollar en unas 77 hectáreas un conglomerado habitacional intercultural y ambientalmente sustentable para familias de la asociación civil «Vecinos sin Techo y Por Una Vivienda Digna». La finalidad surge de actas acuerdo (2008 y 2009) firmadas entre el Municipio de San Martín de los Andes, , la Comunidad Curruhuinca, la asociación de vecinos y la Confederación Mapuche Neuquina, que integran la ley como Anexos II y III.

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