Artículo 2Finalidad: reconocer el territorio indígena y crear un barrio intercultural
Texto oficial
Es la finalidad
de la presente cesión de tierras nacionales
el reconocimiento del territorio a
las comunidades de pueblos originarios
que lo ocupan tradicionalmente, y
también establecer y desarrollar dentro
de una porción de aproximadamente unas 77 hectáreas del
inmueble cedido, un conglomerado habitacional
intercultural, medioambientalmente sustentable, cuya
identificación y descripción de límites y
parcelas se detallan en los Anexos
IV y V, con destino a ser ocupado por familias
miembros de “Vecinos sin Techo y Por
Una Vivienda Digna, Asociación Civil”, con personería
jurídica otorgada por decreto resolución Nº 252 de fecha 29 de
mayo de 2008 del Poder Ejecutivo
de la provincia del Neuquén. Ello, como consecuencia de los
acuerdos que se detallan en el
Acta del día 3 de
octubre de 2008 suscripta entre la Municipalidad de San
Martín de los Andes, la Administración de
, la Comunidad Mapuche Curruhuinca, la
Asociación Vecinos Sin Techo y Por Una
Vivienda Digna y la Confederación Mapuche
Neuquina. Y en el Acta acuerdo del día 20 de marzo de
2009 firmado entre la Comunidad Mapuche
Curruhuinca y “Vecinos sin Techo y
Por Una Vivienda Digna Asociación
Civil”, que como Anexos II y III forman parte de esta norma.
Qué significa en la práctica
Explica el objetivo de la cesión: reconocer el territorio a las comunidades de pueblos originarios que lo ocupan tradicionalmente y, además, desarrollar en unas 77 hectáreas un conglomerado habitacional intercultural y ambientalmente sustentable para familias de la asociación civil «Vecinos sin Techo y Por Una Vivienda Digna». La finalidad surge de actas acuerdo (2008 y 2009) firmadas entre el Municipio de San Martín de los Andes, , la Comunidad Curruhuinca, la asociación de vecinos y la Confederación Mapuche Neuquina, que integran la ley como Anexos II y III.