Ley 26.725

Artículo 4Cesión de predios al Municipio de San Martín de los Andes

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a la Municipalidad de San Martín de los Andes el y la de los predios que a continuación se detallan, según Acta y Planos, que como Anexos IV y V forman parte de la presente ley: a) Una porción de aproximadamente 31 hectáreas del Lote 27, con destino al uso deportivo, recreativo, cultural, educacional, sanitario e in fraestructuras municipales; b) Una fracción de aproximadamente 13,5 hectáreas del Lote 27, con restricción de uso a la categoría de Bosque Protector menos una (1) hectárea que se transfiere en los términos del artículo 1º de la ley al comunitario de la Comunidad Mapuche Curruhuinca para la construcción de un albergue estudiantil comunitario con un área recreativa. La superficie total afectada a la presente cesión será delimitada en función de los resultados que arroje la mensura, que deberá ser elaborada e inscripta en un plazo no mayor a UN (1) año a partir de la promulgación de la presente ley; por la Municipalidad de San Martín de los Andes, bajo la fiscalización y posterior aprobación de la Administración de .

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo al Municipio de San Martín de los Andes: a) unas 31 hectáreas del Lote 27 para uso deportivo, recreativo, cultural, educacional, sanitario e infraestructura municipal; y b) unas 13,5 hectáreas con restricción de uso a Bosque Protector, salvo 1 hectárea que se transfiere a la Comunidad Curruhuinca para un albergue estudiantil comunitario. La superficie definitiva la fija una mensura que el Municipio debe inscribir en un año, bajo aprobación de .

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