Ley 26.725

Artículo 6El uso del suelo y los recursos naturales se rige por la Ley de Parques Nacionales

Texto oficial

Con excepción de la cedida al Municipio de San Martín de los Andes, las modalidades para el uso de espacio y el aprovechamiento de los recursos naturales, como asimismo la autorización para el desarrollo de toda actividad dentro del área que se transfiere, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Parques Nacionales, a las normas emanadas de la de la misma y a las evaluaciones técnicas que en cada caso efectúe la Administración de .

Qué significa en la práctica

Salvo en la cedida al Municipio, el uso del espacio, el aprovechamiento de los recursos naturales y toda actividad dentro del área transferida quedan sujetos a la Ley de Parques Nacionales (), a las normas de su y a las evaluaciones técnicas que haga en cada caso la Administración de .

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