Artículo 6El uso del suelo y los recursos naturales se rige por la Ley de Parques Nacionales
Texto oficial
Con excepción de la cedida
al Municipio de San Martín de los Andes, las
modalidades para el uso de espacio
y el aprovechamiento de los
recursos naturales, como asimismo la
autorización para el desarrollo de
toda actividad dentro del área que
se transfiere, se sujetarán a lo
dispuesto por la Ley de Parques Nacionales, a las
normas emanadas de la de la misma y a
las evaluaciones técnicas que en cada
caso efectúe la Administración de .
Qué significa en la práctica
Salvo en la cedida al Municipio, el uso del espacio, el aprovechamiento de los recursos naturales y toda actividad dentro del área transferida quedan sujetos a la Ley de Parques Nacionales (), a las normas de su y a las evaluaciones técnicas que haga en cada caso la Administración de .