Ley 26.725

Artículo 7Transferencia de la ruta provincial N° 48 al dominio público provincial

Texto oficial

La Nación transfiere al público provincial, por plano de mensura, la ruta provincial Nº 48 y la será com partida entre la Administración de y la provincia del Neuquén, según Acta y Planos que conforman los Anexos IV y V de la presente ley. La mensura se realizará en concordancia con la mensura estipulada en el artículo 1º de la presente, quedando constituidos derechos de a favor de sus actuales beneficiarios de uso, los que se extinguirán en el momento en que cese la utilidad que prestan actualmente.

Qué significa en la práctica

La Nación transfiere al público de la provincia del Neuquén la ruta provincial N° 48, con compartida entre y la provincia. Se mantienen los derechos de a favor de los actuales beneficiarios de uso, que se extinguen cuando cese la utilidad que hoy prestan. La mensura se hace junto con la del artículo 1°.

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