Artículo 7Transferencia de la ruta provincial N° 48 al dominio público provincial
Texto oficial
La Nación
transfiere al público provincial, por
plano de mensura, la ruta provincial
Nº 48 y la será com
partida entre la Administración de
y la provincia
del Neuquén, según Acta y Planos
que conforman los Anexos IV y
V de la presente ley. La mensura se realizará en
concordancia con la mensura estipulada
en el artículo 1º de la presente,
quedando constituidos derechos de
a favor de sus actuales
beneficiarios de uso, los que se
extinguirán en el momento en que
cese la utilidad que prestan actualmente.
Qué significa en la práctica
La Nación transfiere al público de la provincia del Neuquén la ruta provincial N° 48, con compartida entre y la provincia. Se mantienen los derechos de a favor de los actuales beneficiarios de uso, que se extinguen cuando cese la utilidad que hoy prestan. La mensura se hace junto con la del artículo 1°.