Modificación de la Ley Nacional de Empleo. Incorporación. Sustitúyese el texto del Art. 140 — Ley Nacional de Empleo, por el siguiente: Artículo 140: Todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorios, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una no inferior al mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley.