Intereses. Los créditos provenientes de las relaciones de trabajo agrarias serán actualizados y devengarán intereses en los términos y bajo las condiciones previstas en el Art. 276 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, resultando igualmente de aplicación las normas contenidas en los artículos 277 y 278 de la citada ley y el Art. 55 — Ley de Modernización Laboral. (Artículo incorporado por Art. 118 — Ley de Modernización Laboral B.O. 06/03/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Los créditos de las relaciones de trabajo agrarias se actualizan y devengan intereses.