Ley 26.727

Artículo 108Aplicación de otras leyes

Texto oficial

Aplicación de otras leyes . Serán de aplicación supletoria al presente régimen las disposiciones establecidas en las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345 o las que en el futuro las reemplacen.

Qué significa en la práctica

Aplica supletoriamente al régimen las disposiciones de otras leyes laborales.

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