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Régimen de Trabajo Agrario
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Art. 109
Ley 26.727
Artículo 109
Reglamentación
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
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Deroga a
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