Artículo 20Indemnización sustitutiva de vacaciones (temporario)
Texto oficial
Trabajador temporario. sustitutiva de vacaciones . El trabajador temporario deberá percibir al concluir la relación laboral, además del proporcional del , una sustitutiva de sus vacaciones equivalente al diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones devengadas.
Qué significa en la práctica
El trabajador temporario tiene derecho a una sustitutiva de vacaciones.