Ley 26.727

Artículo 20Indemnización sustitutiva de vacaciones (temporario)

Texto oficial

Trabajador temporario. sustitutiva de vacaciones . El trabajador temporario deberá percibir al concluir la relación laboral, además del proporcional del , una sustitutiva de sus vacaciones equivalente al diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones devengadas.

Qué significa en la práctica

El trabajador temporario tiene derecho a una sustitutiva de vacaciones.

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