Ley 26.727

Artículo 28Agua potable

Texto oficial

Agua potable . El empleador deberá suministrar agua apta para consumo y uso humano, en cantidad y calidad suficiente, alcanzando esta a su provisión en las viviendas de los trabajadores y lugares previstos para el desarrollo de las tareas. Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen.

Qué significa en la práctica

El empleador debe suministrar agua apta para el consumo humano en cantidad suficiente.

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