Ley 26.727

Artículo 29Penalidades

Texto oficial

Penalidades. El incumplimiento por el empleador de los deberes previstos en los artículos 24, 26, 27 y 28 de la presente, lo hará pasible de las penalidades previstas en las normas vigentes que sancionan las infracciones a la legislación laboral. Las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las disposiciones referidas precedentemente no serán compensables en dinero ni constituirán, en ningún caso, .

Qué significa en la práctica

El incumplimiento de los deberes de vivienda, alimentación y agua hace pasible al empleador de sanciones.

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