Ley 26.727

Artículo 51Licencia por maternidad (temporario)

Texto oficial

. Personal temporario . El personal femenino temporario también tendrá derecho a la , cuando esa licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y hubiere, en forma fehaciente, hecho la correspondiente denuncia al empleador. La trabajadora tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la , y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal y del que exceda el tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para las que fuera contratada, conforme lo determine la reglamentación que en consecuencia se dicte. La violación de estos derechos obligará al empleador al pago de una , cuyo importe será equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalización de dicha licencia.

Qué significa en la práctica

El personal femenino temporario también tiene derecho a la .

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