Ley 26.727

Artículo 52Licencia parental

Texto oficial

Licencia parental . Establécese para el personal permanente de prestación continua una licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos por paternidad, la que podrá ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha presunta de parto y los doce (12) meses posteriores al nacimiento.

Qué significa en la práctica

Establece una licencia parental para el personal permanente de prestación continua.

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