Ley 26.727

Artículo 53Enfermedad o accidente: aviso

Texto oficial

Enfermedad y/o accidente. Aviso . En los casos de accidente o , salvo casos de , el trabajador deberá dar aviso al empleador de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encontrare, en el transcurso de la primeras dos (2) jornadas de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo hiciere, perderá el derecho a percibir la correspondiente, salvo que la enfermedad o accidente y la imposibilidad de avisar resultaren inequívocamente acreditadas. Si el trabajador accidentado o enfermo permaneciere en el establecimiento, se presumirá la existencia del aviso.

Qué significa en la práctica

En caso de accidente o , el trabajador debe dar aviso al empleador.

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