Ley 26.727

Artículo 66Uso obligatorio del servicio de empleo

Texto oficial

Uso obligatorio del Servicio de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria . El de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores y funcionará en las gerencias de empleo y capacitación laboral de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La reglamentación podrá establecer excepciones a la utilización obligatoria de este servicio, sustituirlo o disponer mecanismos de promoción a favor de aquellos que lo utilicen.

Qué significa en la práctica

El uso del Servicio de Empleo para Trabajadores Temporarios es obligatorio.

Normas relacionadas

← Ver en Régimen de Trabajo Agrario completaLeyes