Uso obligatorio del Servicio de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria . El de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores y funcionará en las gerencias de empleo y capacitación laboral de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La reglamentación podrá establecer excepciones a la utilización obligatoria de este servicio, sustituirlo o disponer mecanismos de promoción a favor de aquellos que lo utilicen.
Qué significa en la práctica
El uso del Servicio de Empleo para Trabajadores Temporarios es obligatorio.