Ley 26.727

Artículo 75Calificación profesional: certificación

Texto oficial

Calificación profesional. Certificación . En el certificado de trabajo previsto por el Art. 80 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, que el empleador está obligado a entregar al momento de extinguirse la relación laboral deberá constar la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador actividades regulares de capacitación.

Qué significa en la práctica

El certificado de trabajo debe consignar la calificación profesional obtenida.

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