Ley 26.727

Artículo 76Formación profesional

Texto oficial

Formación profesional. Capacitación . El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, arbitrará las medidas y recursos necesarios para concretar una política nacional de capacitación técnica intensiva de los trabajadores agrarios, contemplando la naturaleza de las actividades, las zonas en que éstas se realizaren, los intereses de la producción y el desarrollo del país. A este efecto, el mencionado ministerio deberá impulsar la programación de cursos de capacitación y de perfeccionamiento técnico.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo, promueve la formación profesional.

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