Ley 26.727

Artículo 77Convenios de formación

Texto oficial

Convenios . Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para concertar con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y organismos educacionales técnicos, estatales o privados, convenios que aseguren el eficaz cumplimiento de los objetivos enunciados en este capítulo.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Trabajo a concertar convenios de formación con entidades.

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